Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 18. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:
a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo de la Xunta de Galicia o por la consejería con competencia en materia de comercio.
b) Formular las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
c) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5.
d) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
2. Las funciones indicadas en el punto número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra d), c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:
– a) La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
– b) La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a propuesta de la consejería de procedencia:
– a) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
– b) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
– c) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto. voto.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


