Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.
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Artículo 18. Consejo Gallego de Economía y Competitividad. Mesa del
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre,emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio: Comercio de
a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo de la Xunta de Galicia o por la consejería con competencia en materiacomercio. Galicia.
b) Formular las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y Se crea la mejora Mesa del tejido comercial gallego. Comercio de
c) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicasconformidad con lo previsto en el artículo 32.5. Galicia como órgano colegiado consultivo de
d) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
2. Las funciones indicadas en el número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité EjecutivoComercio Interior participación, asesoramiento y Exterior, colaboración con excepción de la función prevista Administración autonómica en la letra c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior fomento y Exterior, los siguientes miembros del Consejo: ordenación de la
a) La persona representanteFederación Gallega de Municipios y Provincias. actividad comercial.
b) 2. La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. Mesa del
Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidenciaConsejo Gallego Comercio de Economía y Competitividad, Galicia se adscribe a propuesta de la consejería de procedencia: competente en materia de comercio.
a) Dos personas representantes de la consejería
b) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
c) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


