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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.

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Artículo 18. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre,
Mesa del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:
a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo de la Xunta de Galicia o por la consejería con competencia en materia
Comercio de comercio. Galicia.
b) Formular las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y Se crea la mejora Mesa del tejido comercial gallego.
c) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas
Comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5.
d) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
2. Las funciones indicadas en el número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo
Galicia como órgano colegiado consultivo de Comercio Interior participación, asesoramiento y Exterior, colaboración con excepción de la función prevista Administración autonómica en la letra c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior fomento y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:
a) La persona representante
ordenación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. actividad comercial.
b) 2. La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia
Mesa del Consejo Gallego Comercio de Economía y Competitividad, Galicia se adscribe a propuesta de la consejería de procedencia:
a) Dos personas representantes de la consejería
competente en materia de comercio.
b) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
c) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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