Legislación › Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2011 y la del 13 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
El Registro es un órgano administrativo del Ministerio de Defensa adscrito a la Secretaría General Técnica Permanente del Consejo de dicho departamento. Personal de las Fuerzas Armadas. Se ubicará en Madrid y tendrá carácter unitario para todo el territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-244 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


