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Legislación › Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Artículo 6. De la publicación del BORM.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. De la publicación del BORM.
1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Además de la edición electrónica, existirá una edición impresa a fin de asegurar la publicación del BORM cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica y garantizar su conservación como parte del patrimonio documental impreso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.
El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2009 Texto original Leer

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