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Legislación › Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.

Quinto.

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Quinto.
Delegar en la Jefatura de Área de Prestaciones Económicas las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:
a) Subsidio por incapacidad temporal.
b) Jubilación por incapacidad permanente.
c) Gran invalidez.
d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
e) Hijo a cargo minusválido.
f) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
g) Ayuda por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos.
h) Ayuda para gastos de sepelio.
i) Ayuda a jubilados forzosos por razón de edad.
j) Ayuda para prestaciones complementarias.
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1087 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2013 BOE-A-2013-4986 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2011 Texto original Leer

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