Legislación › Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
Quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Quinto.
Delegar en la Jefatura de Área de Prestaciones Económicas las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones: (Sin efecto)
a) Subsidio por incapacidad temporal.
b) Jubilación por incapacidad permanente.
c) Gran invalidez.
d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
e) Hijo a cargo minusválido.
f) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
g) Ayuda por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos.
h) Ayuda para gastos de sepelio.
i) Ayuda a jubilados forzosos por razón de edad.
j) Ayuda para prestaciones complementarias.
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1087 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-4986 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


