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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2012 y la del 1 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo período de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados con la extensión prevista en la cartera común básica de urgencia y servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el tratamiento básico artículo 8 bis de las enfermedades. la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5714 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-8190 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2012 Texto original Leer

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