Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2012 y la del 1 de septiembre de 2013.
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Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se determinarán los requisitos básicos de los citados convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5714 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-8190 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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