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Legislación › Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

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Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5714 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-8190 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2012 Texto original Leer

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