Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
Artículo 25. Definición y tipología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 25. Definición y ámbito de aplicación. tipología.
1. A los efectos de la presente esta ley, revisten la condición de las actividades juveniles de educación en el tiempo libre infantil y juvenil son las actuaciones desarrolladas promovidas por personas físicas, asociaciones, entidades o para empresas públicas y privadas que contribuyan al desarrollo integral de la juventud en los ámbitos infancia y de la vida al aire libre, juventud mediante la salud, social, deportivo, económico, laboral, cultural ejecución de un proyecto con una metodología educativa no formal de una manera lúdico-recreativa y otros. formativa.
2. El desarrollo A los efectos de esta ley, las actividades juveniles al aire de educación en el tiempo libre requerirá la previa presentación infantil y juvenil comprenderán:
a) Las acampadas.
b) Las marchas volantes o rutas.
c) Los campamentos.
d) Los campos de la declaración responsable, así como un seguro trabajo.
e) Otras actividades de responsabilidad civil o garantía equivalente, educación en los términos contemplados reglamentariamente. el tiempo libre infantil y juvenil que reglamentariamente se considere que deban someterse a esta ley.
Estas actividades serán objeto de desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


