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Legislación › Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

Artículo 26. Requisitos.

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Artículo 26. Actividades de aire libre. Requisitos.
1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración El desarrollo de actividades de aire libre:
a) Las acampadas.
b) Las marchas volantes o rutas.
c) Los campos de trabajo.
d) Otras actividades al aire
educación en el tiempo libre que, reglamentariamente, se estime que hayan de someterse a la presente ley. infantil y juvenil requerirá:
Estas actividades al aire libre serán objeto a) La presentación previa de desarrollo reglamentario.
2. A
una declaración responsable, en los efectos de la presente ley, tendrán la condición de promotoras de estas actividades las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas supuestos y privadas, en desarrollo términos previstos reglamentariamente.
b) Disponer
de un programa de actividades seguro de tiempo libre dirigido a la juventud. responsabilidad civil. Las características del seguro serán desarrolladas reglamentariamente.
3. Estas actividades de aire libre habrán de estar c) Estar a cargo de personas con la titulación suficiente, en los términos contemplados en el artículo 24 de la presente ley, que serán desarrollados previstos reglamentariamente.
4. 2. Cuando participasen participen menores de edad en las actividades de aire libre, actividades, se requerirá que cuenten con una autorización por escrito de la persona o de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2012 Texto original Leer

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