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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.

Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.

Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.

El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.

En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado.

Se modifica por el art. 54 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017.

Se modifica por el art. 44 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2012 Texto original Leer

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