Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico.
Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización municipal y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afectasen a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se tratase trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos rústicos.
El informe deberá ser emitido en el plazo de especial protección forestal. tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


