Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Disposición transitoria primera. Terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público.
Disposición transitoria primera. Terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público.
Los terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público que en el momento de entrada en vigor de la presente ley tengan un uso forestal o estén ocupados por plantaciones o especies forestales conservarán ese uso, con sujeción a las previsiones de la presente Ley.
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