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Legislación › Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Servidumbres en montes demaniales.

Disposición transitoria segunda. Servidumbres en montes demaniales.

Las administraciones gestoras de los montes que integren el dominio público forestal revisarán las servidumbres y otros gravámenes que afecten a estos montes para garantizar su compatibilidad con su carácter demanial, en el plazo señalado en la legislación básica.

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