Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 60. Duración del régimen de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 60. Duración del régimen de protección.
1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública, así como el pública tendrá una duración de cincuenta años desde la fecha de su calificación definitiva. El régimen de protección de las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público, público tendrá una duración de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva.
No obstante, las viviendas protegidas de promoción pública, una vez transcurrido el plazo antes señalado, mantendrán su régimen de protección mientras sean de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mientras sus titulares tengan cantidades pendientes de pago a dicho organismo, así como mientras se mantengan vigentes los contratos de copropiedad señalados en el artículo 51 de la presente esta ley.
2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección se determinará en función del ámbito territorial de emplazamiento de las viviendas y de su destino.
3. Conforme a lo establecido en el punto anterior, el régimen de protección de las viviendas de protección autonómica ubicadas en el denominado ámbito territorial de precio máximo superior tendrá una duración de veinticinco años; el de las viviendas ubicadas en la zona territorial primera tendrá una duración de veinte años; y el de las viviendas ubicadas en la zona territorial segunda, de quince años, desde la fecha de la calificación definitiva. Reglamentariamente se determinarán los ayuntamientos incluidos en cada zona territorial.
La duración del régimen de protección de las promociones que se califiquen como viviendas de protección autonómica con destino a alquiler será de quince años, salvo que se edifiquen sobre un suelo desarrollado por un promotor público.
4. La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas edificadas en suelo público por una persona promotora titular de un derecho de superficie podrá extenderse hasta conseguir la duración total del derecho de superficie, aunque esta sea superior a treinta años.
5. En todo caso, para las viviendas que se acojan a la financiación o a las ayudas estatales, se estará, en cuanto a la duración del régimen de protección, a lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


