Legislación › Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 60. Duración del régimen de protección.
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Artículo 60. Duración del régimen de protección.
1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá una duración de cincuenta años desde la fecha de su calificación definitiva. El régimen de protección y de las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público tendrá una duración de treinta años desde la fecha público, así como de su calificación definitiva. las viviendas protegidas
No obstante,de promoción pública, una vez transcurrido promovidas o rehabilitadas por entidades participadas mayoritariamente por el plazo antes señalado, mantendrán su régimen de protección mientras sean de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mientras sus titulares tengan cantidades pendientes de pago a dicho organismo, así como mientras se mantengan vigentes los contratos de copropiedad señalados en el artículo 51 de esta ley. tendrá duración permanente.
2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección se determinará en función del ámbito territorial de emplazamiento de las viviendas y de su destino. será de
3. Conforme a lo establecido en el punto anterior, el régimen de protección de las viviendas de protección autonómica ubicadas en el denominado ámbito territorial de precio máximo superior tendrá una duración de veinticinco años; el de las viviendas ubicadas en la zona territorial primera tendrá una duración de veinte años; y el de las viviendas ubicadas en la zona territorial segunda,quince años, treinta años desde la fecha de la su calificación definitiva. Reglamentariamente definitiva, salvo que se determinarán los ayuntamientos incluidos en cada zona territorial. trate de
La duración del régimen de protecciónlas promociones que se califiquen como viviendas de protección autonómica con destino a alquiler alquiler, en cuyo caso será de quince años, salvo que se edifiquen sobre un suelo desarrollado por un promotor público. años.
4. La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas edificadas en suelo público por una persona promotora titular de un derecho de superficie podrá extenderse hasta conseguir la duración total del derecho de superficie, aunque esta sea superior a treinta
5. 3. En todo caso, para el supuesto de que las viviendas que protegidas se acojan a la financiación o a las ayudas estatales, se estará, estatales en cuanto a la cuya normativa reguladora se establezca una duración del régimen de protección, protección superior a la prevista en el apartado anterior, se aplicará lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas. dicha normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-5210 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


