LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 114.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114.
1. Los funcionarios y funcionarias adscritos a la Unidad las unidades de Policía Judicial investigación criminal y policía judicial desempeñarán esa función con carácter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar también las misiones de prevención de la delincuencia y demás que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a la Ertzaintza.
2. Los funcionarios o funcionarias a quienes esté encomendada, por el juez o fiscal competente, una concreta investigación, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 112, no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, sino en los términos previstos en el artículo 446.2 de la ley orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Los Jueces y Tribunales órganos judiciales de lo Penal la jurisdicción penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los funcionarios integrantes de la Unidad las unidades de investigación criminal y Policía Judicial judicial que les sean adscritos con carácter permanente, las mismas facultades que les reconoce el artículo 35 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Cuando se incoe inicie un expediente disciplinario a funcionarios y funcionarias de la Unidad las unidades de investigación criminal y Policía Judicial judicial y los hechos objeto del mismo guarden relación directa con la investigación que tuvieran encomendada, se recabará informe del Juez, Tribunal órgano judicial o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.
5. Salvo lo dispuesto en esta Sección, sección, el régimen de los miembros funcionarios y funcionarias integrados en la Unidad las unidades de investigación criminal y Policía Judicial judicial será el previsto con carácter general para la Ertzaintza en la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →