Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 7.
(Derogado) 1. La ciudadanía podrá presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios.
2. Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las policías locales del País Vasco serán remitidas a las autoridades locales para su tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


