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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 7.

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Artículo 7.
(Derogado) 1. La ciudadanía podrá presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios.
2. Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las policías locales del País Vasco serán remitidas a las autoridades locales para su tramitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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