Legislación › Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 13. Máquinas y sistemas de juego y permisos de explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1991 y la del 1 de mayo de 2012.
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Artículo 13. Máquinas y sistemas de juego y permisos de explotación.
1. A los efectos de esta Ley ley, se consideran máquinas y sistemas de juego los tipos siguientes:
a) Máquinas de juego: aquellos elementos aparatos, manuales o automáticos, que, a cambio de juego accionados por monedas dinero u otros medios de pago equivalente y clasificables en los tipos siguientes: equivalentes, permiten a
Tipo A. Máquinas recreativas: Son las de mero pasatiempo, que se limitanconceder la persona usuaria un tiempo de uso a cambio del precio de y, eventualmente, la partida. No pueden conceder ningún premio posibilidad de obtener premios en metálico, en especie especie, servicios o en forma cualquier otro producto canjeable por estos. Las máquinas de puntos canjeables. Dichas juego se clasifican en los siguientes tipos:
– Tipo AR. Máquinas recreativas de redención: Son aquellas máquinas podrán conceder como único aliciente adicional que, dependiendo de la devolución del importe habilidad de la partida efectuada, o persona usuaria, ofrecen la posibilidad de continuar jugando con obtener, además de un tiempo de uso o de juego, tiques, fichas o elementos similares que podrán ser acumulables y canjeables por bienes de un valor preestablecido y conocido por la persona usuaria, cuyo coste dinerario no supere el importe inicial. precio de las partidas mínimas necesarias para su obtención.
– Tipo B. Máquinas recreativas con premio: Son aquellas máquinas que que, a cambio del precio de la jugada jugada, conceden al usuario a la persona usuaria un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en metálico.
– Tipo C. Máquinas de azar: Son las aquellas máquinas que, a cambio de un precio, conceden al usuario a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, metálico que dependerá siempre del azar.
Aquellas máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecánicas de diferentes juegos regulados en esta Ley ley y que no estén contempladas en los tipos anteriores, anteriores podrán clasificarse como tipo diferenciado diferenciado, y la reglamentación específica determinará su régimen y ámbito de aplicación.
b) Máquinas auxiliares: aquellos aparatos, manuales o automáticos, que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, y que como complemento del juego, permitan a la persona usuaria participar en otras modalidades incluidas en el vigente Catálogo de Juegos.
c) Sistemas de juego: aquellos otros elementos o soportes informáticos o telemáticos que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten a la persona usuaria participar en cualquier modalidad de juego de las incluidas en el Catálogo de Juegos, pudiendo estar interconectados, mediante servidor de área local, a una red local debidamente autorizada, o con conexión a redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier medio de comunicación o conexión a distancia.
2. Reglamentariamente se fijarán los elementos de control en cada máquina de juego con premio que permita permitan conocer el número de partidas realizadas y el dinero recaudado o ingresado.
3.a) 3. Para la explotación de cada máquina las máquinas tipo AR o recreativas de juego redención será necesaria la comunicación previa a la dirección competente en la materia, acompañando una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente para su explotación.
4. Para la explotación de las máquinas tipo B y C será necesaria la obtención de una autorización individualizada denominada permiso de explotación, cuya duración será “permiso de dos años renovables. explotación”.
b) La transferencia del permiso de explotación deberá ser autorizada por el Departamento de Interior.
c) Reglamentariamente se limitará el número máximo de permisos de explotación de máquinas con premio por titular, quien, ni a título individual ni mediante persona interpuesta, podrá superar el límite establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 1991 | Texto original | Leer |


