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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 22. Finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1997 y la del 1 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Finalidad.
Los colegios profesionales gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tienen por finalidad la representación y defensa institucional exclusiva de la profesión titulada profesión, la defensa de que se trate los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses profesionales de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas, todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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