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Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Artículo 2. Concepto y clasificación.

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Artículo 2. Concepto y clasificación.
1. Tiene el carácter de profesión titulada aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.
2. Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas y no colegiadas.
3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera. pertinente ley.
4. Todas las demás profesiones tituladas tendrán el carácter de no colegiadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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