Legislación › Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.
Artículo 2. Concepto y clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1997 y la del 1 de mayo de 2012.
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Artículo 2. Concepto y clasificación.
1. Tiene el carácter de profesión titulada aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.
2. Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas y no colegiadas.
3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera. pertinente ley.
4. Todas las demás profesiones tituladas tendrán el carácter de no colegiadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


