Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 42. Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2013 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 42. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo.
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:
Diámetro del contador (mm)
·
N.º de abonados asignados
·
< 15
·
1
·
15
·
3
·
20
·
6
·
25
·
10
·
30
·
16
·
40
·
25
·
50
·
50
·
65
·
85
·
80
·
100
·
100
·
200
·
125
·
300
·
> 125
·
400
·
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-17839 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7444 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2025 | BOE-A-2025-5113 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


