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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 42. Cuota íntegra.

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Artículo 42. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de sumar la cuota fija por disponibilidad y, en su caso, la cuota variable por consumo.
2. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:
Diámetro del contador (mm)
·
N.º de abonados asignados
·
< 15
·
1
·
15
·
3
·
20
·
6
·
25
·
10
·
30
·
16
·
40
·
25
·
50
·
50
·
65
·
85
·
80
·
100
·
100
·
200
·
125
·
300
·
> 125
·
400
·
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018.
Tengase en cuenta que se modifica, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota prevista en el apartado 3, que será del 75 por 100, según establece la disposición adicional 3 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. BOE-A-2025-5113.
Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independiencia del momento de facturación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
8 de abril de 2025 BOE-A-2025-7444 Leer Qué cambió
29 de enero de 2025 BOE-A-2025-5113 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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