Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 29. Publicación de informes periódicos.
Artículo 29. Publicación de informes periódicos.
Los informes anual, semestral y, en su caso, trimestral deberán publicarse y entregarse a los partícipes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en el mes siguiente a la finalización del período de referencia.
La publicación de las cuentas anuales auditadas se efectuará de manera separada al informe anual en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia y deberán entregarse a los partícipes dentro del mes siguiente a su elaboración.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. BOE-A-2023-22766
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-22766 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


