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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 30. Hechos relevantes.

Artículo 30. Hechos relevantes.

1. Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, posterior difusión por esta e inclusión en el informe anual o semestral inmediato. Se considerarán hechos específicamente relevantes para la institución aquellos cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de la institución y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo y, en particular:

a) Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de inversión que signifique una variación superior al 20 % de aquel.

b) Todo reembolso en los fondos de inversión que suponga una disminución superior al 20 % del patrimonio.

A los efectos del cómputo de los porcentajes establecidos en este párrafo segundo y en el anterior, serán tenidas en cuenta las reducciones o reembolsos realizados en un solo acto. No obstante, cuando los límites se alcancen a través de sucesivas reducciones de capital o reembolsos solicitados por un mismo partícipe o por varios partícipes pertenecientes al mismo grupo en un período de dos meses, también se considerará como hecho relevante el conjunto de reducciones de capital o reembolsos.

c) Toda operación de endeudamiento, desde el momento en que implique que las obligaciones frente a terceros excedan del 5 % del patrimonio de la IIC.

d) La sustitución de la SGIIC o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de los mismos.

En el supuesto de sustitución de la SGIIC o del depositario, la comunicación a la CNMV se entenderá efectuada cuando se autorice la sustitución.

e) Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo.

2. Se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hecho relevantes.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. BOE-A-2023-22766

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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