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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 30. Hechos relevantes.

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Artículo 30. Hechos relevantes.
1. Las IIC deberán hacer público cualquier hecho específicamente relevante para la situación o el desenvolvimiento de la institución, mediante su inmediata comunicación a la CNMV, posterior difusión por esta e inclusión en el informe trimestral y anual o semestral inmediato. Se considerarán hechos específicamente relevantes para la institución aquellos cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de la institución y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo y, en particular:
a) Toda reducción del capital en circulación de las sociedades de inversión que signifique una variación superior al 20% 20 % de aquel.
b) Todo reembolso en los fondos de inversión que suponga una disminución superior al 20% 20 % del patrimonio.
A los efectos del cómputo de los porcentajes establecidos en este párrafo segundo y en el anterior, serán tenidas en cuenta las reducciones o reembolsos realizados en un solo acto. No obstante, cuando los límites se alcancen a través de sucesivas reducciones de capital o reembolsos solicitados por un mismo partícipe o por varios partícipes pertenecientes al mismo grupo en un período de dos meses, también se considerará como hecho relevante el conjunto de reducciones de capital o reembolsos.
c) Toda operación de endeudamiento, desde el momento en que implique que las obligaciones frente a terceros excedan del 5% 5 % del patrimonio de la IIC.
d) La sustitución de la SGIIC o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de los mismos.
En el supuesto de sustitución de la SGIIC o del depositario, la comunicación a la CNMV se entenderá efectuada cuando se autorice la sustitución.
e) Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo.
2. Se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos de comunicación de hecho relevantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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