Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2015 y la del 11 de julio de 2018.
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Disposición transitoria segunda. Equiparación e integración de los auxiliares de policía.
1. Los auxiliares de policía que, a la entrada en vigor de esta ley, hayan superado la oposición de Auxiliar de Policía Local y estén clasificados en la plantilla como funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía, pasarán a la categoría de policía.
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. En todo caso y bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso respecto al anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o de cualquier otro, referidas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11934 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-11714 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |
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