Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2013 y la del 11 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Integración de los miembros de la Escala Ejecutiva.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en las categorías de Oficial y Policía pasarán a formar parte de la Escala Ejecutiva, quedando integrados en el Grupo C, Subgrupo C1.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente, con una antigüedad de cinco años en el subgrupo inferior y la superación de un curso que a tal efecto se programe por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales o una antigüedad de diez años en el subgrupo inferior. En caso contrario, quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación «a extinguir».»
3. En todo caso y bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o de cualquier otro, referidas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11934 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


