Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 19. Centros colaboradores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
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Artículo 19. Centros colaboradores.
1. Los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida que oferten programas prioritarios establecidos en el artículo 12, podrán ser considerados centros colaboradores del Instituto Vasco de Educación a Distancia.
2. La condición de centro colaborador en los programas dirigidos a la obtención de títulos o certificados de formación profesional a distancia, requerirá: (Suprimido)
a) Cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
b) Estar previamente autorizado por el departamento competente en materia de educación para impartir de forma presencial títulos de formación profesional o acreditado por el departamento competente en materia de formación para el empleo para impartir de forma presencial certificados de profesionalidad.
c) Ser nombrado, de forma conjunta, centro colaborador por los departamentos competentes en materia de educación y empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


