Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 63. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 63. Régimen aplicable.
1. El régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo cuerpos de policía local de las Illes Balears se ajustarán ha de ajustar a lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, 4/2010, de 13 20 de marzo, mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con la correspondiente adaptación a los cuerpos de la policía local, y a lo que dispone esta ley.
2. Las normas reguladoras del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears son de aplicación supletoria en todo lo que no prevén esta ley y las disposiciones reglamentarias que la desplieguen.
3. A los funcionarios en prácticas les es aplicable lo que disponen esta ley y el resto de normativa de aplicación en materia de régimen disciplinario para los funcionarios de carrera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


