Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones.
Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Hay reincidencia cuando el funcionario, en el momento de la comisión de la falta, ya ha sido sancionado con anterioridad en resolución firme por otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad y no han sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que tengan que serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo se puede valorar como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los servicios que le sean encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo de los artículos 68.b) y 68.z) 69.z) se valorará ha de valorar específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


