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Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2015 y la del 1 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades autónomas. Autónomas.
La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar fotocopia certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título o tarjeta que se desea a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, párrafos letra a).
El informe
a y b de este real decreto. que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
11 de enero de 2015 Texto original Leer

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