LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2014 y la del 21 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (267 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.
1. Corresponde al Gobierno, a través del departamento competente en materia de acción exterior, regular la coordinación y las relaciones con las comunidades catalanas del exterior y con los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña, y prestarles apoyo.
2. Los casals o centros catalanes en el exterior son reconocidos como tales por acuerdo del Gobierno, a solicitud de la entidad interesada, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca por decreto del Gobierno.
3. El Gobierno presta su apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las comunidades catalanas del exterior y a los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña y sus federaciones, en la medida que contribuyen a la promoción y difusión en el exterior de la realidad nacional catalana.
4. Con el objetivo de difundir el conocimiento y el reconocimiento de la presencia catalana en el mundo y de promover las relaciones entre las entidades y personas que configuran la Cataluña exterior, y las relaciones entre estas y Cataluña, el Gobierno puede promover encuentros de comunidades catalanas en el exterior y puede organizar, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y con la periodicidad que se determine, el Congreso de la Cataluña Exterior.
5. El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña debe garantizar especialmente que puedan llevar a cabo acciones vinculadas al fortalecimiento de las relaciones de intercambio con otros pueblos y países del mundo y que puedan ejercer un papel activo en el desarrollo cultural, social y económico de Cataluña.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7817 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Disposición adicional primera →