Legislación › Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2014 y la del 21 de junio de 2017.
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Artículo 40. Comunidades catalanas del exterior.
1. Corresponde al Gobierno, a través del departamento competente en materia de acción exterior, regular la coordinación y las relaciones con las comunidades catalanas del exterior y con los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña, y prestarles apoyo. (Derogado).
2. Los casals o centros catalanes en el exterior son reconocidos como tales por acuerdo del Gobierno, a solicitud de la entidad interesada, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca por decreto del Gobierno.
3. El Gobierno presta su apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las comunidades catalanas del exterior y a los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña y sus federaciones, en la medida que contribuyen a la promoción y difusión en el exterior de la realidad nacional catalana.
4. Con el objetivo de difundir el conocimiento y el reconocimiento de la presencia catalana en el mundo y de promover las relaciones entre las entidades y personas que configuran la Cataluña exterior, y las relaciones entre estas y Cataluña, el Gobierno puede promover encuentros de comunidades catalanas en el exterior y puede organizar, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y con la periodicidad que se determine, el Congreso de la Cataluña Exterior.
5. El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a los casals o centros catalanes establecidos fuera del territorio de Cataluña debe garantizar especialmente que puedan llevar a cabo acciones vinculadas al fortalecimiento de las relaciones de intercambio con otros pueblos y países del mundo y que puedan ejercer un papel activo en el desarrollo cultural, social y económico de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


