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Legislación › Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

Artículo 11. Actualización de datos.

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Artículo 11. Obligaciones y derechos Actualización de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano. datos.
1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar
comunicarán a la dirección general competente en materia de artesanía, en el plazo que reglamentariamente se determine, el cese de la actividad o cualquier cambio que suponga modificación de los datos considerados como variación significativa.
b) Mantener en vigor las licencias y autorizaciones ligadas al desarrollo de la actividad.
c) Poner a disposición del consumidor la información de los productos elaborados de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la presente ley.
d) Permitir el acceso y suministrar a la Administración competente o a los organismos y laboratorios de control artesano, a los efectos de control o certificación, la información y la documentación justificativa sobre los procesos, materias primas, transformación, información de productos y sistemas de comercialización, así como permitir tomar muestras o realizar cualquier tipo de ensayo.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tienen los siguientes derechos:
a) Solicitar subvenciones y ayudas que mediante las convocatorias pertinentes establezca la consejería competente en materia de artesanía.
b) Participar en las acciones derivadas de los planes de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía en la Región de Murcia, promovidos o en los que colabore la Administración pública.
c) Utilizar la denominación «Artesanía Región de Murcia» y los distintivos de seguridad o calidad artesana en los productos o eventos artesanos conforme a lo establecido en el capítulo III de la presente ley.
d) Participar en los órganos de representación, participación y consulta establecidos en el capítulo V de la presente ley.
e) Mantener
podrán mantener un periodo de suspensión temporal en el Registro Artesano motivada por causa justificada, causas justificadas, a petición del artesano, que en ningún caso excederá de tres años. Reglamentariamente se establecerán las causas, justificación, duración y procedimiento, donde en todo caso se garantizará la antigüedad en el registro del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4750 Leer Qué cambió
18 de abril de 2014 Texto original Leer

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