Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 193. Medidas cautelares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2014 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 193. Medidas cautelares.
1. Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías, productos, envases, etiquetas, y demás objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta ley, ley y en la legislación sobre la cadena alimentaria, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervención cautelar.
2. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un organismo público o a un órgano de control de los previstos en el apartado 2 del artículo 139 de esta ley, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, a propuesta del instructor, la suspensión cautelar del indicado organismo u órgano de control. En tal caso, la resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


