Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 34. Objeto y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2014 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 34. Finalidad. Objeto y finalidad.
1. La concentración parcelaria tiene como finalidad por objeto la ordenación de las fincas rústicas, en orden a promover con la constitución y el mantenimiento finalidad de constituir y mantener explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.
2. Excepcionalmente, la zona de concentración podrá estar constituida por terrenos cuya superficie sea mayoritariamente forestal, siempre que se justifique, de manera motivada, su contribución a incrementar significativamente la rentabilidad de explotaciones agrarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


