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Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 3. Ámbito objetivo.

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Artículo 3. Ámbito objetivo.
1. Constituyen el ámbito objetivo de aplicación de esta ley las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras agrarias, los recursos agropecuarios locales, la producción, la calidad alimentaria, la calidad diferenciada agroalimentaria y agroalimentaria, la comercialización de los productos agrarios. agrarios y la cadena alimentaria. Constituyen también el ámbito objetivo de esta ley las políticas de desarrollo rural que contribuyen a la diversificación económica, la creación de empleo y la fijación de población en el medio rural.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola y ganadero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2014 Texto original Leer

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