Legislación › Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Artículo 3. Ámbito objetivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2014 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 3. Ámbito objetivo.
1. Constituyen el ámbito objetivo de aplicación de esta ley las actividades de los sectores agrario y agroalimentario en los aspectos relacionados con las explotaciones agrarias, las infraestructuras agrarias, los recursos agropecuarios locales, la producción, la calidad alimentaria, la calidad diferenciada agroalimentaria y agroalimentaria, la comercialización de los productos agrarios. agrarios y la cadena alimentaria. Constituyen también el ámbito objetivo de esta ley las políticas de desarrollo rural que contribuyen a la diversificación económica, la creación de empleo y la fijación de población en el medio rural.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola y ganadero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


