Legislación › Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2014.
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Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de calificación de viviendas de protección pública así como del resto de actuaciones en materia de vivienda iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma hasta su finalización, salvo en cuanto resulten afectados por las medidas previstas en los capítulos III y IV de esta Ley. ley. En particular, para las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente a la entrada en vigor de esta Ley, ley, los plazos citados en el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley, se contarán desde la fecha de calificación definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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