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Legislación › Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Artículo 6. Documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de abril de 2022. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Duración, condiciones de validez y renovación. Documentación.
Los Para la obtención de cada uno de los carnés que emite de la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de tres años. será necesario cumplir los siguientes requisitos:
La validez a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de los carnés regulados por solicitud.
b) Acreditar
la presente orden estará condicionada a que su utilización no afecte al normal funcionamiento personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.
c) Subsanar
la Biblioteca falta o a acompañar los documentos preceptivos y presentar la conservación de sus fondos, en cuyo caso, así como cuando se aprecie que no concurren información complementaria o las circunstancias aclaraciones que supusieron el otorgamiento del carné, se procederá a su retirada.
Cualquier modalidad de carné podrá ser renovado por
la Biblioteca Nacional de España a solicitud considere necesaria para la obtención del interesado. correspondiente carné.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6279 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 Texto original Leer

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