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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.

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Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido 25 de la Ley 1/2015, del 6 de Hacienda Pública febrero, de la Generalitat, hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedarán afectados, en un 40 por ciento de su importe, a satisfacer las inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias del propio puerto de competencia autonómica. autonómica, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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