Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido 25 de la Ley 1/2015, del 6 de Hacienda Pública febrero, de la Generalitat, hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedarán afectados, en un 40 por ciento de su importe, a satisfacer las inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias del propio puerto de competencia autonómica. autonómica, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


