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Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.

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Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedarán afectados, quedan afectados en un 40 por ciento de su importe, del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias del propio puerto de los puertos de competencia autonómica, autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
19 de junio de 2014 Texto original Leer

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