Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 85. Afectación de ingresos portuarios.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/2015, del 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los ingresos por tarifas y tasas quedarán afectados, quedan afectados en un 40 por ciento de su importe, del importe a satisfacer tanto por las cantidades para inversiones de mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias del propio puerto de los puertos de competencia autonómica, autonómica incorporadas en el presupuesto anual de la Generalitat, como de cuantas inversiones provengan de las concesiones en vigor, contribuyendo a un reparto equitativo de la recaudación de los puertos de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |


