Legislación › Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.
Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2014 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición transitoria primera. Autorizaciones y concesiones.
Las autorizaciones que supongan ocupación del dominio público portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley, ley seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.
La supresión del apartado 5 del artículo 32 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultará de aplicación a los expedientes de prórroga de concesiones que hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2014 | Texto original | Leer |
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