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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 53. Régimen jurídico.

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Artículo 53. Régimen jurídico.
1. Los ayuntamientos establecerán el procedimiento para otorgar, modificar y extinguir las licencias, y las condiciones para prestar el servicio de auto-taxi. Las personas que soliciten una licencia de auto-taxi acreditarán los requisitos exigidos de carácter personal, económico, laboral y social, así como otros que se determinen reglamentariamente, garantizándose los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.
2. Las licencias de auto-taxi podrán ser de carácter ordinario, que son las otorgadas sin un plazo de duración predeterminada, o de carácter temporal, que son las otorgadas para una duración determinada, dentro del ámbito territorial de los respectivos ayuntamientos cuando así lo aconsejen las necesidades de los potenciales usuarios y usuarias.
3. Para el otorgamiento de las otorgar licencias ordinarias, los ayuntamientos deberán elaborar un informe justificativo se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la necesidad o calidad del aire, la conveniencia de establecer nuevas licencias, gestión del transporte, del tráfico y deberán comunicarlo a las asociaciones más representativas del sector dentro de su término municipal o, en defecto espacio público, que se establecerán mediante un decreto del Gobierno de éstas, a las de ámbito insular o autonómico. Illes Balears.
En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de régimen local, mediante un concurso en el que se valorará de manera preferente, entre otros aspectos, la dedicación previa a la profesión en régimen de trabajador asalariado o de familiar del trabajador autónomo que no tenga la condición de asalariado, durante el tiempo que se establezca.
4. Para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, ayuntamientos se basarán en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante un acto administrativo, aprobarán decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se otorgarán para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.
Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos podrán otorgar licencias temporales mediante
un plan regulador acto administrativo motivado que determine su la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, que tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo los plazos de duración y demás las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
Los ayuntamientos comunicarán la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para la expedición de las autorizaciones interurbanas, a los efectos de la aplicación del régimen jurídico establecido en el artículo 69.4 de esta ley.

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14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2024 BOE-A-2024-5884 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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