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Legislación › Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Artículo 63. Contratación.

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Artículo 63. Contratación.
1. Los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús deberán ser contratados por la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo anterior, por razones de una adecuada ordenación del sistema de transportes en esta comunidad autónoma, podrá admitirse la contratación por plaza, con pago individual por asiento, en los siguientes supuestos:
a) En los transportes turísticos.
b) En los transportes discrecionales que tengan el origen o el destino en puertos y aeropuertos de las Illes Balears, cuando la ida, la vuelta o ambos trayectos hayan sido contratados directamente por los usuarios antes de desplazarse a las Illes Balears, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
c) En los otros supuestos excepcionales que reglamentariamente se establezcan.
3. La contratación del transporte discrecional de viajeros en autobús deberá prestarse en nombre propio o mediante una persona autorizada por la administración de trasportes u otro intermediario reconocido por la legislación específica de turismo.
4. Los servicios a que hace referencia el apartado 1 se contratarán en las oficinas o en los locales de la empresa y no se podrán pueden prestar a viajeros que no los hayan contratado previamente. Queda prohibida la captación de clientela clientes fuera de las oficinas o de los locales de la empresa transportista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2019 BOE-A-2019-6704 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 BOE-A-2017-8528 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 Texto original Leer

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