Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2014 y la del 3 de abril de 2020.
Tachado: lo que se quitó (568 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
1. Los titulares o propietarios individuales podrán transmitir de manera definitiva, parcial o totalmente, sus posibilidades de pesca entre sí, previa autorización del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previo informe de la comunidad autónoma del puerto base del buque, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, que será solicitado por la Secretaría General de Pesca. Dicho informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, deberá emitirse en un plazo máximo de diez días, trascurrido el cual sin recibir informe se podrán proseguir las actuaciones. No será necesaria autorización en el supuesto de transmisión mortis causa, bastando una mera comunicación en los términos previstos en el artículo anterior. Las
2. La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia anual. Dicha cesión tendrá carácter definitivo y se reflejará en la publicación anual del censo.
3.solicitudes de autorización de transmisión definitiva transmisiones definitivas de las posibilidades de pesca se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y asignadas se presentarán ante la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3 de
4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo IV y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares o propietarioslos buques afectados o sus representantes legales, relativo a la transmisión definitiva, que deberá constar en documento público fehaciente o acta notarial, y deberá reflejar al menos los siguientes datos: Orden por la
a) El nombre y dirección de los titulares de los buques afectadostransmisión. que se
b) El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca se transmiten y del buque receptor.
c) Las posibilidades de pesca transmitidas y los stocks a losrefiere la solicitud establecen criterios de
5. Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las posibilidades de pesca acumuladas por una empresa o gruposempresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30 % del total gestión de las posibilidades de pesca asignadas a la modalidad, incluidos todos los stocks repartidos. al
b) El buque cuyas posibilidades de pesca se trasmiten deberá disponer, una vez realizada la trasmisión, demenos la mitad de las posibilidades de pesca de que disponía a fecha 1 de enero de 2014, sumadas todas las especies repartidas, por debajo de las cuales deberá abandonar la pesquería. Reino de
6. El procedimiento de autorización de transmisión definitiva de las posibilidades de pesca se resolverá mediante resolución del Director GeneralRecursos Pesqueros España y Acuicultura. se
7. La resoluciónnotificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación sin que se hubiera notificado resolución expresa se podrá entender desestimada dicha solicitud, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 21 de marzo. modifican determinadas órdenes que
8. La resoluciónrecayere no pone fin a la vía administrativa y contra regulan la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General actividad pesquera de Pesca, en los términos y plazos a las flotas que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 hacen uso de noviembre. las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4255 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


