Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Artículo 30. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2014 y la del 9 de abril de 2023.
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Artículo 30. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) No exhibir, o hacerlo 1. Colocar la documentación que ha de manera incorrecta, en los establecimientos llevar incorporada la máquina de juego manera que se dificulte su visibilidad, o apuestas, así como en las máquinas con premio programado en cualquiera la no adopción de sus modalidades y en las máquinas de azar, los documentos acreditativos de medidas necesarias para impedir su autorización. deterioro o manipulación.
b) No comunicar 2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el cambio de titularidad desarrollo del juego o de la autorización apuesta, como en el plazo establecido. caso de protestas o reclamaciones de éstas.
c) 3. No cumplir los requisitos, las obligaciones y el resto de normas imperativas remitir o prohibitivas contenidos en esta ley, en los términos establecidos en ella y comunicar en la normativa reglamentaria de desarrollo, cuando el incumplimiento plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la norma no constituya una infracción grave o muy grave. información y los datos exigidos por la normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13803 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


