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Legislación › Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Artículo 95. Revisión.

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Artículo 95. Revisión.
La cuantía Las cuantías de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera en la Ley podrán ser modificadas mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y podrá ser actualizada posteriormente o mediante una orden del Ministro ministerial de Fomento.
la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La propuesta de revisión modificación mediante orden ministerial deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21574 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 Texto original Leer

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