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Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 10 de febrero de 2015 · Último cambio el 29 de octubre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y alcance de esta orden.
- Artículo 2. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Redacción y adopción de las instrucciones ferroviarias.
- TÍTULO III
- Artículo 4. Comunicación de entrada en el mercado de componentes de interoperabilidad.
- TÍTULO IV
- Artículo 5. Régimen general de autorización de entrada en servicio de subsistemas.
- Artículo 6. Fase inicial: Comunicación previa a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 7. Evaluación del subsistema.
- Artículo 8. Autorización de entrada en servicio de subsistemas.
- Artículo 9. Excepciones en la aplicación de las ETI y disconformidades con las normas nacionales.
- TÍTULO V
- Artículo 10. Autorización de puesta en servicio de nuevas líneas.
- Artículo 11. Modificación de líneas existentes.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Clasificación de vehículos.
- Artículo 13. Régimen general.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Fase Inicial: Comunicación previa a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 15. Seguimiento del expediente.
- Artículo 16. Autorización provisional de circulación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Autorización de entrada en servicio. Régimen general.
- Artículo 18. Primera autorización de entrada en servicio.
- Artículo 19. Autorización adicional de entrada en servicio de vehículos conformes con las ETI.
- Artículo 20. Autorización adicional de entrada en servicio de vehículos no conformes con las ETI.
- Artículo 21. Autorización de tipo y renovación de tipo.
- Artículo 22. Autorización de vehículos conformes a un tipo autorizado.
- Artículo 23. Modificaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Establecimiento de compatibilidad del tren con la ruta.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Inspección de los subsistemas estructurales y de vehículos.
- Artículo 26. Inventario de vehículos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales.
- Artículo 28. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de vehículos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 29. Tasa por certificación de material rodante
- Disposición adicional primera. Autorización a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante.
- Disposición adicional tercera. Matriculación del material rodante.
- Disposición adicional cuarta. Material rodante ferroviario que circulaba por la red de ancho métrico de la Red Ferroviaria de Interés General antes del 1 de enero de 2013.
- Disposición adicional quinta. Informe de la Agencia Ferroviaria Europea en supuestos de recursos sobre autorizaciones de entrada en servicio de vehículos.
- Disposición adicional sexta. Cláusula de no incremento de dotaciones ni gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable para la puesta en servicio de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la entrada en servicio de subsistemas en fase de desarrollo o de ejecución.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de validez de las autorizaciones de puesta en servicio y de circulación expedidas de conformidad con la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
- Disposición transitoria cuarta. Continuidad de los procedimientos iniciados de autorización de puesta en servicio de vehículos.
- Disposición transitoria quinta. Inspección de vehículos.
- Disposición transitoria sexta. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación parcial de la Orden FOM/ 233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


