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Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 10 de febrero de 2015 · Último cambio el 29 de octubre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y alcance de esta orden.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 3. Redacción y adopción de las instrucciones ferroviarias.
  8. TÍTULO III
  9. Artículo 4. Comunicación de entrada en el mercado de componentes de interoperabilidad.
  10. TÍTULO IV
  11. Artículo 5. Régimen general de autorización de entrada en servicio de subsistemas.
  12. Artículo 6. Fase inicial: Comunicación previa a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
  13. Artículo 7. Evaluación del subsistema.
  14. Artículo 8. Autorización de entrada en servicio de subsistemas.
  15. Artículo 9. Excepciones en la aplicación de las ETI y disconformidades con las normas nacionales.
  16. TÍTULO V
  17. Artículo 10. Autorización de puesta en servicio de nuevas líneas.
  18. Artículo 11. Modificación de líneas existentes.
  19. TÍTULO VI
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 12. Clasificación de vehículos.
  22. Artículo 13. Régimen general.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 14. Fase Inicial: Comunicación previa a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
  25. Artículo 15. Seguimiento del expediente.
  26. Artículo 16. Autorización provisional de circulación.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 17. Autorización de entrada en servicio. Régimen general.
  29. Artículo 18. Primera autorización de entrada en servicio.
  30. Artículo 19. Autorización adicional de entrada en servicio de vehículos conformes con las ETI.
  31. Artículo 20. Autorización adicional de entrada en servicio de vehículos no conformes con las ETI.
  32. Artículo 21. Autorización de tipo y renovación de tipo.
  33. Artículo 22. Autorización de vehículos conformes a un tipo autorizado.
  34. Artículo 23. Modificaciones.
  35. CAPÍTULO IV
  36. Artículo 24. Establecimiento de compatibilidad del tren con la ruta.
  37. TÍTULO VII
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 25. Inspección de los subsistemas estructurales y de vehículos.
  40. Artículo 26. Inventario de vehículos.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 27. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales.
  43. Artículo 28. Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de vehículos.
  44. TÍTULO VIII
  45. Artículo 29. Tasa por certificación de material rodante
  46. Disposición adicional primera. Autorización a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.
  47. Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante.
  48. Disposición adicional tercera. Matriculación del material rodante.
  49. Disposición adicional cuarta. Material rodante ferroviario que circulaba por la red de ancho métrico de la Red Ferroviaria de Interés General antes del 1 de enero de 2013.
  50. Disposición adicional quinta. Informe de la Agencia Ferroviaria Europea en supuestos de recursos sobre autorizaciones de entrada en servicio de vehículos.
  51. Disposición adicional sexta. Cláusula de no incremento de dotaciones ni gastos de personal.
  52. Disposición transitoria primera. Normativa aplicable para la puesta en servicio de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias.
  53. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la entrada en servicio de subsistemas en fase de desarrollo o de ejecución.
  54. Disposición transitoria tercera. Régimen de validez de las autorizaciones de puesta en servicio y de circulación expedidas de conformidad con la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
  55. Disposición transitoria cuarta. Continuidad de los procedimientos iniciados de autorización de puesta en servicio de vehículos.
  56. Disposición transitoria quinta. Inspección de vehículos.
  57. Disposición transitoria sexta. Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación parcial de la Orden FOM/ 233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
  59. Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
  60. Disposición final segunda. Título competencial.
  61. Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  62. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  63. Firma
  64. ANEXO