Legislación › Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario.
Artículo 17. Cambios temporales de modalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y la del 29 de junio de 2022.
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Artículo 17. Cambios temporales de modalidad.
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar Los cambios temporales de modalidad de atuneros cañeros que se dedican exclusivamente a la pesca de túnidos con cañas con cebo vivo y liñas (líneas de mano) a artes menores, de acuerdo a las modalidades aprobadas en el artículo 3. quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo
2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 8 del Procedimiento Administrativo Común, así como electrónicamente conforme se establece en la Ley 11/2007, Real Decreto 502/2022, de 22 27 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y deberán reflejar, al menos, el nombre y dirección del titular del buque; el nombre, matrícula y folio del buque; y la modalidad de pesca solicitada. por
3. Será preceptivo informe previo y no vinculante de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá emitirse en el plazo de siete días. En caso de no emitirse en tal plazo, se podrán proseguir las actuaciones.
4. El Director General de Ordenación Pesquera autorizará motivadamente en función del estado de los recursos o necesidades de regulación del caladero los cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo de tres meses prorrogablesotros tres, siempre dentro del año natural, mediante resolución que será dictada y notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días. Transcurridos dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada. regula el ejercicio de
5. Cuando la autorización temporal suponga cambiopuerto base, la misma debe sujetarse a lo dispuesto pesca en la normativa reguladora del establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros. caladeros nacionales.
6. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada en virtud del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Secretario General de Pesca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


